Como parte de un movimiento diverso y presente en más de 60 países, la membresía y las personas voluntarias de Amnistía Internacional dedican su tiempo, energía y conocimientos especializados a dar impulso, con una buena gobernanza y gestión, a las entidades nacionales. El objetivo de nuestro movimiento impulsado por personas es hacer realidad los derechos humanos para todo el mundo. Para lograrlo, Amnistía debe seguir fortaleciendo la gobernanza y la capacidad de toma de decisiones de la organización y las aptitudes de nuestras juntas directivas y membresías. Las Normas Básicas (CS) de Amnistía proporcionan desde 2013 orientación al movimiento sobre el fortalecimiento y la mejora del modo en que llevamos a cabo el desarrollo de nuestras entidades. Una parte muy importante de la gobernanza abordada en las Normas consiste en la prevención, la gestión y el registro de los conflictos de intereses conforme a las CS 3(VI) y 10.
Las membresías de todas nuestras entidades celebran asambleas generales para tomar decisiones relativas a su visión, su estrategia y la salud organizativa en general (Norma Básica 1), por lo que siempre debemos determinar si hay conflictos de intereses entre lo que se decide y quien decide sobre ello. Un conflicto de intereses es una situación en la que los intereses o fidelidades de un integrante de la junta directiva o un miembro a título individual pueden impedir, o podría considerarse que impiden, que esa persona tome una decisión teniendo en cuenta únicamente el interés superior de la entidad de Amnistía. En otras palabras, si un/a líder (miembro de junta directiva) o miembro con derechos de voto puede beneficiarse de algún modo de una decisión concreta, tiene un conflicto de intereses entre su propio provecho individual y el de la entidad y el movimiento de Amnistía.
Amnistía dispone de dos políticas que regulan los conflictos de intereses de los miembros de las juntas directivas que ocupan puestos de liderazgo:
La Decisión 15 de la Reunión del Consejo Internacional (RCI) de 2011: Solicita al Comité Ejecutivo Internacional que adopte las siguientes normas:
El presidente o presidenta o cualquier integrante de la junta directiva de una Sección o Estructura no puede ser designado para desempeñarse en un puesto directivo asalariado de la Sección o Estructura concernida durante dos años tras el término de su mandato electivo.
El personal directivo asalariado de una Sección o Estructura no puede presentarse a cargos electivos en la junta directiva de la Sección o Estructura concernida durante dos años a partir del término del ejercicio de su cargo.
Antes de que una Sección o el movimiento internacional asignen una tarea remunerada a una persona que ocupó en una Sección un puesto directivo, ya fuera remunerado o por elección, hay que solicitar la opinión de la Sección de procedencia de esa persona.
Si pareciera que, en circunstancias excepcionales, estas disposiciones son contrarias a los intereses del movimiento, decidirá al respecto una comisión especial compuesta por el presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Internacional, el presidente o presidenta de la Reunión del Consejo Internacional y el secretario o secretaria general.
Las Normas Básicas 3(VI) y 10 de Amnistía
Además de las Normas Básicas y la Decisión de la Reunión del Consejo Internacional de 2011, nuestra Normativa de Gobernanza Global actual también contiene una cláusula sobre los conflictos de intereses:
Norma de Gobernanza Global 7 sobre los conflictos de intereses
7.1.1 Siempre que una persona participante tenga un conflicto de intereses o de obligaciones en un asunto que vaya a ser debatido en una reunión de la Asamblea Global, tal como se define en la política aplicable del movimiento, dicha persona debe comunicarlo al presidente/a de la Asamblea Global antes de que comience el debate sobre el asunto en cuestión.
7.1.2 Siempre que una persona participante tenga un conflicto de intereses o de obligaciones en un asunto que vaya a ser sometido a votación en una Asamblea Global, dicha persona debe: a menos y en la medida en que el presidente/a de la Asamblea Global determine lo contrario tras haber debatido el asunto con el/la participante en cuestión y haber considerado la importancia del conflicto en las circunstancias existentes, a raíz de la declaración realizada de acuerdo con la norma 7.1.1.
Las enseñanzas que extraemos de estas políticas y normas son:
Los conflictos de intereses son un área que todos los órganos de gobernanza deben examinar y mitigar activamente teniendo en cuenta el contexto, los requisitos legales y la práctica.
Debe elaborarse una política y procedimiento en materia de conflictos de intereses para las personas integrantes de la junta directiva, y es aconsejable hacerlo en general para toda la membresía con derecho a voto.
Las juntas directivas tienen la responsabilidad de establecer una política, definiciones y procedimientos claros para gestionar los conflictos de intereses en cumplimiento de las Normas Básicas.
Situación de los miembros del personal
Además de tener una política clara sobre los conflictos de intereses para los miembros de la junta directiva, es aconsejable que los principios se planteen también para la membresía en general con derechos de voto en las asambleas generales. Uno de los aspectos de la aplicación de la política en un contexto más amplio tiene que ver con la función del personal laboral de las entidades como membresía del movimiento de Amnistía con derechos de voto en la Asamblea General. No existe ninguna política del movimiento que impida que el personal laboral de las entidades nacionales adquiera membresía y vote en las asambleas generales, pero numerosas entidades nacionales (Perú, Puerto Rico, España, Taiwán, México, Reino Unido y Senegal) han implementado de manera no oficial un acuerdo por el cual los miembros del personal participan en la asamblea general, pero se abstienen en las votaciones. A nivel global, el personal del Secretariado Internacional no puede votar en la Asamblea General, pero sí adquirir la membresía de las entidades nacionales. Aunque no hay ninguna política del movimiento que excluya al personal laboral de las votaciones en las asambleas generales, podrían presentarse situaciones en las que esto se traducirá en un conflicto de intereses. Estos casos incluirían las votaciones sobre:
La composición de la junta directiva, las elecciones a este órgano y las evaluaciones del desempeño de sus miembros;
Cambios en la función, las responsabilidades o las condiciones laborales del director o directora;
La aprobación de los planes estratégicos, la visión u otras decisiones relativas a la dirección de la organización;
Cuestiones salariales.
Para regular estas situaciones, las Normas Básicas deben ser el punto de partida para establecer una política sólida sobre los conflictos de intereses que incluya a las personas voluntarias y al personal laboral. Básicamente, como movimiento global debemos potenciar nuestra democracia interna manteniendo al tiempo mecanismos de control en materia de gobernanza.
La Norma básica 10 asigna a la junta directiva de las entidades la responsabilidad de redactar un borrador de política y procedimiento sobre los conflictos de intereses. Para hacerlo, pueden considerar los recursos que se incluyen en este documento y los siguientes pasos:
Tomar en cuenta las Normas Básicas de Amnistía y la política de 2011 sobre los conflictos de intereses.
Tomar en cuenta los requerimientos legales establecidos en cada país en relación con la regulación de la sociedad civil.
Tener en cuenta las implicaciones de la política para el estatuto u otras normativas de la entidad.
La política debe abarcar tres áreas clave
Identificación: ¿Qué proceso debe establecerse para que los miembros declaren sus conflictos de intereses?
Gestión: ¿Qué definición y proceso determinarán lo que constituye un conflicto de intereses, y cómo se implementará ese proceso?
Registro: ¿Qué proceso debe establecerse para dejar constancia de los casos, las situaciones y los miembros que hayan declarado un conflicto de intereses?
Entablar un diálogo abierto y constructivo con las personas integrantes de la junta directiva y la membresía en general para establecer una política sólida y con garantía de futuro.
Pensar en recurrir al asesoramiento del Programa de Construcción del Movimiento, incluidos los coordinadores y coordinadoras regionales para el desarrollo de la capacidad (movementbuilding@amnesty.org), del Secretariado Internacional para recabar ideas sobre el proceso de elaboración de políticas y la manera de entablar diálogos satisfactorios y mantener un debate positivo en las entidades.